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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2422 DE 1996
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
7
Título
Texto
ARTICULO 7.- Adiciónase el artículo 8o. del Decreto 529 de 1996, con el siguiente parágrafo.
Parágrafo 2.- Contra la decisión de la Administración procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, ante el despacho de Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivo, quien lo decidirá dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.
Si la decisión del recurso se hace con posterioridad a la fecha del vencimiento de los plazos para presentar la correspondiente declaración de impuestos sobre la renta y complementarios, el plazo se extenderá hasta el vencimiento del término que tiene la Administración para decidir.
Concordancias Legales
LEY 218 DE 1995 ART. 4
Documentos que Afecta
ADICIONO DECRETO 529 DE 1996 ART. 8 PAR. 2
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTAS EXENTAS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL RIO PAEZ