<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1220 DE 1996
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
31
Título
Texto
ARTICULO 31.- IMPROCEDENCIA DEL LEVANTE DE LA MERCANCIA. El levante no procederá en los siguiente casos:
a) Cuando no se entregue el original del formulario de Declaración Andina de Valor estando obligado a hacerlo.
b) Cuando el valor declarado es inferior al precio oficial.
c) Cuando el valor declarado es inferior al precio de referencia o cuando el inspector con basea en datos objetivos y cuantificables tuviera dudas de la veracidad o exactitud del valor declarado, y el declarante durante la diligencia de inspección no justifica dicha situación ante el inspector, o no constituye una garantía en los términos, condiciones y modalidades señaladas por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
30
,
31
RESOLUCION 1794 DE 1993
ART.
37
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LEVANTE DE LA MERCANCIA - IMPROCEDENCIA