<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0233 DE 1995 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo3
Título

ARTICULO 3o. Para los efectos previstos en los artículos 1o. y 2o. de este Decreto, el importador de las mercancías clasificables por las subpartidas arancelarias allí señaladas, originarias de países diferentes a la República Popular China, al entregar la declaración de importación de conformidad con la legislación aduanera vigente, deberá acreditar el origen de las mercancías mediante la presentación del Certificado de País de Origen de que trata el artículo 7o. de este Decreto, el cual se expedirá conforme con las reglas de origen señaladas en el artículo 4o. de este Decreto.