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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0233 DE 1995
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
3
Título
Texto
ARTICULO 3o. Para los efectos previstos en los artículos 1o. y 2o. de este Decreto, el importador de las mercancías clasificables por las subpartidas arancelarias allí señaladas, originarias de países diferentes a la República Popular China, al entregar la declaración de importación de conformidad con la legislación aduanera vigente, deberá acreditar el origen de las mercancías mediante la presentación del Certificado de País de Origen de que trata el artículo 7o. de este Decreto, el cual se expedirá conforme con las reglas de origen señaladas en el artículo 4o. de este Decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 0233 DE 1995
ARTS.
4
,
7
DECRETO 0861 DE 1995
ARTS.
4
,
3
INC. TERCERO
DECRETO 1666 DE 1996
ART.
1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DE MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES DIFERENTES A LA REPUBLICA POPULAR CHINA
CERTIFICADO DE ORIGEN - REGLAS