De conformidad con el inciso 2§ del artículo 56§ del Decreto 1909 de 1.992, las mercancías objeto de entrega urgente por razón de su naturaleza o por responder a una necesidad apremiante, pagarán al momento de la presentación de la declaración de importación los tributos aduaneros, liquidados según lo establecido en el artículo 7§ del citado Decreto. Concordancias Legales DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 56 INC. 2, 7 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores ENTREGAS URGENTES TRIBUTOS ADUANEROS - CANCELACION