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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
14
Título
Texto
Artículo 14º. El plazo para la llegada al país de menajes será de treinta días (30) calendario antes o ciento veinte días (120) calendario después de la fecha de arribo del propietario del menaje.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MENAJE DOMESTICO - PLAZO
VIAJEROS NO RESIDENTES