Quienes hubieren sido reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico como industrias de transformación o ensamble, para obtener la habilitación del depósito donde se realizará el proceso de transformación o ensamble deberán cumplir con los requisitos previstos en el presente Decreto, salvo los contenidos en los numerales 1ø y 2ø del artículo cuarto.
Concordancias Legales DECRETO 1909 DE 1992 ART. 49 INC. SEGUNDO Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores DEPOSITOS PARA TRANSFORMACION O EMSAMBLE - HABILITACION MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO