Texto
ARTICULO 11o. De los Carnets. Una vez expedido el Certificado de Autorización para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera y aprobada la respectiva garantía, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la dependencia competente, dispondrá lo pertinente para la carnetización de las personas que actuarán en calidad de representantes y auxiliares ante las autoridades aduaneras.
PARAGRAFO. A partir de la fecha de vigencia de esta resolución los carnets que se expidan a los representantes y auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera, será de carácter nacional salvo que se trate de una Sociedad de Intermediación Aduanera autorizada para efectuar exclusivamente en una de las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y Aduanas que se señalan en el artículo quinto (5o.) del Decreto 2532 de 1994, modificado por el artículo primero (1o.)del Decreto 550, tercero (3o.) del Decreto 1672 y primero (1o.) del Decreto 2349 de 1995 y su vigencia será indefinida. Para efectos de la renovación del Certificado de Autorización, la sociedad deberá estar a paz y salvo por concepto de carnets.
Los carnets que se expedieron con anterioridad a la vigencia de esta Resolución tendrá validez hasta la renovación del Certificado de Autorización y los que los sustituyan se expedirán de conformidad con lo previsto en este parágrafo.
Serán causales de anulación del carnet las previstas en el artículo 7o. de la Resolución 577 de 1995.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ARTS. 3, 9 ,16
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART. 20
DECRETO 0197 DE 1995 ARTS. 1, 2, 3, 4 LIT. E
RESOLUCION 3290 DE 1995 ART. 10
RESOLUCION 0662 DE 1995 ART. 11
RESOLUCION 1408 DE 1995
RESOLUCION 0577 DE 1995 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INTERMEDIARIOS ADUANEROS - CARNETS
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA