Texto
Artículo 13o. Garantía de Cumplimiento. De conformidad con el artículo 7o. del Decreto 2532 de 1994, modificado por el artículo ... del Decreto ... de 1995, la garantía que difiere el programa de capitalización y fortalecimiento patrimonial hasta el 31 de Diciembre de 1995, deberá ser presentada con la solicitud para obtener el Certificado de Autorización, por el monto equivalente a la diferencia patrimonial.
Parágrafo 1o. La garantía deberá constituirse por el término en que se difiere el cumplimiento del programa de capitalización y fortalecimiento del patrimonio y tres (3) meses más. La garantía deberá ser bancaria o de compañía de seguros.
Este término adicional, tiene como finalidad la cancelación de la garantía aún existiendo o no cumplimiento del programa de fortalecimiento del patrimonio a la fecha señalada. Para tal efecto, la División de Registro e Intermediación Aduanera deberá mediante oficio, comunicar al interesado y a las respectivas Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales tales circunstancias, y proceder a devolver el título al representante Legal de la Sociedad que actuó o continuará actuando como Sociedad de Intermediación Aduanera.
Parágrafo 2o. La iniciación de las actividades de intermediación aduanera, estará sujeta a las mismas condiciones establecidas en el artículo 10o. de esta Resolución.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ART. 7
DECRETO 0550 DE 1995 ART.2
RESOLUCION 2572 DE 1996 ARTS. 13, 20
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - PATRIMONIO
GARANTIAS - CONSTITUCION