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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3290 DE 1995
Aduanero
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Aduanas
Artículo
6
Título
Texto
Artículo 6o. Objeto de la Garantía.-
El objeto de la garantía será:
a.- Asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera para la importación y/o exportaciones y/o tránsito aduanero y/o cabotaje y/o las contenidas en los convenios y Acuerdos suscritos por Colombia con otros países y/o las establecidas en el Decreto 197 de 1995.
b.- Asegurar el pago de los tributos aduaneros y/o las eventuales sanciones que en desarrollo de su condición de usuarios aduaneros permanentes se generen.
La garantía deberá constituirse por el término de un (1) año y tres (3) meses más, a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La renovación de la garantía deberá presentarse para su aprobación ante la Subdirección Operativa, con tres (3) meses de anterioridad a su vencimiento y su monto se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 7o. de esta Resolución. La no renovación de la garantía en su oportunidad, acarreará automáticamente la cancelación de la inscripción, la cual operará de manera inmediata, sin necesidad de acto administrativo que así la declare.
Concordancias Legales
DECRETO 0197 DE 1995
DECRETO 1794 DE 1993 ARTS. 45, 46, 47
RESOLUCION 0063 DE 1994
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS - CONSTITUCION
GARANTIA BANCARIA
GARANTIA DE COMPAÑIA DE SEGUROS