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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3084 DE 1991
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
5
Título
Texto
Artículo 5o. El aforador asignado sólo constatará el número de bultos y hará reconocimiento externo de ellos para estimar si existe correspondencia con lo declarado.
Si a partir del reconocimiento externo el aforador comprueba que no hay correspondencia con lo declarado, deberá comunicarlo al Jefe de la División de Aforo quien podrá decidir el reconocimiento interno de la mercancía en presencia del beneficiario o su representante.
La valorización que haga en la Declaración de Admisión con Franquicia el aforador de la Aduana, bajo cuya jurisdicción se encuentra la mercancía, tendrá como base la declaración del beneficiario. Sin embargo, los automóviles serán valorados con base en la factura adjunta o en las listas de precios que expida la División de Valoración de la Dirección General de Aduanas según corresponda.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AFORO DE LA MERCANCIA
AFORADOR
DECLARACION DE ADMISION CON FRANQUICIA
DIVISION DE VALORACION - COMPETENCIA