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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1220 DE 1996 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo30
Título
ARTICULO 30.- PROCEDIMIENTO. Para la aplicación de las sanciones previstas en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo anterior, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 2o. del decreto 1800 de 1994 o las normas que modifiquen o sustituyan.

Cuando se presenten las causales previstas en los numerales 3 y 6 del articulo 28 de este decreto, se deben liquidar y pagar además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones previstas en este decreto, pudiéndose reducir en la forma establecida en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1800 de 1994, aplicando el procedimiento del artículo 3o. del mismo Decreto o las normas que los modifiquen o sustituyan.

En este caso también deberá diligenciarse una nueva Declaración Andina del Valor, que soporte la Declaración de Corrección.