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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1220 DE 1996
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
30
Título
Texto
ARTICULO 30.- PROCEDIMIENTO. Para la aplicación de las sanciones previstas en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo anterior, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 2o. del decreto 1800 de 1994 o las normas que modifiquen o sustituyan.
Cuando se presenten las causales previstas en los numerales 3 y 6 del articulo 28 de este decreto, se deben liquidar y pagar además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones previstas en este decreto, pudiéndose reducir en la forma establecida en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1800 de 1994, aplicando el procedimiento del artículo 3o. del mismo Decreto o las normas que los modifiquen o sustituyan.
En este caso también deberá diligenciarse una nueva Declaración Andina del Valor, que soporte la Declaración de Corrección.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
71
,
75
NUM. 2
DECRETO 1800 DE 1994
ART.
2
DECRETO 1800 DE 1994
ART.
11
NUM. 2
RESOLUCION 1016 DE 1997
ART.
31
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SANCIONES - PROCEDIMIENTO