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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3290 DE 1995
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
11
Título
Texto
C A P I T U L O T E R C E R O
DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTO Y CAPACITACION
Artículo 11. Pruebas de conocimiento.-
De conformidad con el artículo 4o., del literal k) del Decreto 197 de 1995, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales en coordinación con la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, convocará con la debida anticipación a exámenes de conocimientos, a quienes ejercerán la representación de los usuarios aduaneros permanentes. En la comunicación, se establecerán los requisitos mínimos para presentar el examen.
Las personas que hayan sido inscritas como representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante las autoridades aduaneras antes del segundo semestre de 1995, no serán sometidas a las pruebas de conocimiento al que se refiere el presente artículo.
Concordancias Legales
DECRETO 0197 DE 1995
ART
.
4
LIT. K)
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - EXAMENES DE CONOCIMIENTO
SUBSECRETARIA ESCUELA DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - FUNCIONES