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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3290 DE 1995 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo11
Título
C A P I T U L O T E R C E R O

DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTO Y CAPACITACION

Artículo 11. Pruebas de conocimiento.-

De conformidad con el artículo 4o., del literal k) del Decreto 197 de 1995, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales en coordinación con la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, convocará con la debida anticipación a exámenes de conocimientos, a quienes ejercerán la representación de los usuarios aduaneros permanentes. En la comunicación, se establecerán los requisitos mínimos para presentar el examen.

Las personas que hayan sido inscritas como representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante las autoridades aduaneras antes del segundo semestre de 1995, no serán sometidas a las pruebas de conocimiento al que se refiere el presente artículo.