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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
215
Título
Texto
Artículo 215º.Plazos inferiores al plazo máximo
Modificado por el Artículo 1º del Decreto 1740 de 1991
Si la mercancía a que hace referencia el Artículo anterior, se importa por un término inferior a cuatro (4) años, el importador temporal cuando haya pagado las cuotas correspondientes al menos del ochenta por ciento (80%) del total de los derechos diferidos, decidirá si despacha para consumo o si reexporta.
Si decide el despacho para consumo, presentará la declaración correspondiente, que permitirá el pago de las cuotas restantes calculadas inicialmente en dólares, dentro de los doce (12) meses siguientes a su aceptación en la Aduana.
Si el interesado requiere una prórroga de la Importación Temporal hasta por el término máximo en que puede otorgarse este tipo de importación, el Administrador, una vez registrada la modificación por la Oficina de Cambios, autorizará la prórroga conforme a dicha modificación y el monto resultante se dividirá en las nuevas cuotas autorizadas, de la misma forma que se indica en el Artículo anterior.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0408 DE 1992
ARTS.
7
,
8
,
9
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
43
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1740 DE 1991 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO - PLAZO