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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo289
Título
Artículo 289º.Efectividad de las garantías

Derogado por el Decreto 1909 de 1992

Modificado por el Artículo 45º del Decreto 755 de 1990

Declarado el incumplimiento de la obligación y ejecutoriado el acto sin que se haya efectuado el pago, el Administrador de Aduana o el funcionario ante quien se haya otorgado la garantía dará traslado a la jurisdicción coactiva para que proceda a hacerla efectiva.

Contra el acto que declare el incumplimiento de una obligación sólo procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario.