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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2274 DE 1989 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo2
Título
Artículo 2º. Decomiso es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías importadas, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento del trámite previsto para su presentación o declaración ante las autoridades aduaneras, o las mercancías importadas que se sustraigan, sin la autorización o despacho requeridos, de lugares habilitados por la Aduana para la permanencia de la mercancía que se introduzca al país.

Establecida judicialmente la comisión del delito de contrabando, por orden del Juez pasarán a poder de la Nación los instrumentos con los cuales se haya cometido el hecho punible, los medios de transporte y los objetos y valores que provengan de tal comisión. No pasarán a poder de la Nación los medios de transporte y demás elementos utilizados en la comisión de los hechos, si se acredita la buena fe de quienes tengan derechos sobre ellos.

PARAGRAFO. - Los medios de transporte de empresas de servicio público regular se depositarán por el Juez a su propietario una vez se acrediten tales requisitos y previa constitución de garantía que cubra el valor de los bienes, con vigencia hasta la terminación del proceso. El Juez decidirá de plano por auto motivado.