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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2274 DE 1989
Aduanero
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Aduanas
Artículo
2
Título
Texto
Artículo 2º. Decomiso es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías importadas, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento del trámite previsto para su presentación o declaración ante las autoridades aduaneras, o las mercancías importadas que se sustraigan, sin la autorización o despacho requeridos, de lugares habilitados por la Aduana para la permanencia de la mercancía que se introduzca al país.
Establecida judicialmente la comisión del delito de contrabando, por orden del Juez pasarán a poder de la Nación los instrumentos con los cuales se haya cometido el hecho punible, los medios de transporte y los objetos y valores que provengan de tal comisión. No pasarán a poder de la Nación los medios de transporte y demás elementos utilizados en la comisión de los hechos, si se acredita la buena fe de quienes tengan derechos sobre ellos.
PARAGRAFO. - Los medios de transporte de empresas de servicio público regular se depositarán por el Juez a su propietario una vez se acrediten tales requisitos y previa constitución de garantía que cubra el valor de los bienes, con vigencia hasta la terminación del proceso. El Juez decidirá de plano por auto motivado.
Concordancias Legales
DECRETO 0051 DE 1987 ARTS. 18, 69-75
DECRETO 2274 DE 1989
ART.
11
DECRETO 1750 DE 1991
DECRETO 2352 DE 1989
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
57
,
80
,
82
DECRETO 1800 DE 1994
ARTS.
1
,
2
,
7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECOMISO DE MERCANCIA - CONCEPTO
INFRACCIONES ADUANERAS