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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1092 DE 1996 Document Link Icon
Cambiario
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Cambios
Artículo29
Título
ARTICULO 29o. Resolución de terminación. Habrá lugar a decalrar la terminación de la actuación administrativa cambiaria mediante resolución motivada en los siguientes casos:

a. Cuando se presente el allanamiento a los cargos en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 21o.

b. Cuando no hubiere mérito para formular cargos o imponer sanciones.

c. Cuando haya operado la prescripción de la acción sancionatoria.

d. Cuando sobrevenga la muerte de la persona natural, la disolución de la persona jurídica o la terminación de actividades de las demás entidades investigadas, en cualquier etapa anterior a la ejecutoria de la resolución que imponga la sanción.

En los dos últimos eventos previstos en el literal d. no procederá la terminación de la actuación si se cumplen las previsiones consagradas en el artículo 31o. del presente Decreto, evento en el cual se continuará el procedimiento administrativo cambiario en los términos previstos y a las personas señaladas en dicha norma.

PARAGRAFO La causal de terminación deberá demostrarse y será declarada por el funcionario competente, quien ordenará el archivo del expediente. En todos los casos la terminación de la actuación podrá declararse de oficio, y sólo procede a solicitud del interesado en los eventos previstos en los literales a., d., c., y d. de este artículo.