Texto
Artículo 5§. Aprobación
Las garantías que no requieran de contrato, se aprobarán mediante Certificación expedida por el funcionario competente independientemente, o dentro del acto administrativo que autoriza la operación o actividad, previa verificación de la correcta constitución de las mismas.
Si el interesado presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una garantía que no reúne requisitos, se le informará por escrito dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para que proceda a las modificaciones a que haya lugar. Una vez corregida podrá aceptarse la garantía, siempre y cuando esté dentro de los términos legales.
Parágrafo 1. La obligación del otorgamiento se entenderá cumplida desde el momento en que se expida la certificación de la aprobación de la garantía, dentro del acto administrativo que autoriza la operación o actividad, o desde la vigencia del contrato y sólo a partir de la aprobación de las garantías podrá iniciarse la actividad de almacenamiento, se concederá el levante de la mercancía si procediere, se iniciará el tránsito o se adelantará la actividad aduanera correspondiente.
Parágrafo 2: Cuando se trate de la modalidad de oferta al público mediante convocatoria general o especial y recibo de propuestas en sobre cerrado, que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no procederá la modificación y/o corrección de las garantías que se otorguen. Para el efecto se entenderá que la constitución indebida de las mismas, será causal de rechazo de las ofertas.
Concordancias Legales
DECRETO 2117 DE 1992 ART. 92
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS - APROBACION