Texto
Artículo 21§. Garantías en la modalidad de entregas urgentes
Para obtener el levante de las mercancías que se importen bajo esta modalidad y que por su especial naturaleza o por necesidad apremiante requieran la entrega urgente, el declarante deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros, por el 100% del valor de los tributos aduaneros, por el término de tres (3) meses contados a partir de la autorización del levante de la mercancía. Esta garantía tiene por objeto la finalización de los trámites de la presente modalidad.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 56
RESOLUCION 0408 DE 1992 ART. 31, 32 ,33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTREGAS URGENTES - GARANTIAS