ARTICULO 22. RECLAMOS.- La Sociedad Certificadora establecerá los procedimientos necesarios para atender los reclamos de los usuarios y decidirá sobre los mismos de acuerdo con los lineamientos de numeral 21 del artículo 2 del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición del GATT. Pasados dos (2) días hábiles después de la presentación del reclamo sin que las partes se hubieran puesto de acuerdo sobre el tema en discusión, cualquiera de ellas podrá acudir a las instancias legales disponibles para tal efecto o a las que se establezcan en desarrollo del artículo 4 del Acuerdo citado.
Concordancias Legales RESOLUCION 2962 DE 1995 ART. 13 PAR. ACUERDO SOBRE INSPECCION PREVIA A LA EXPEDICION ANEXO O.M.C. ART. 2 PAR. 21 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SOCIEDADES DE CERTIFICACION - RECLAMOS