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RESOLUCION 0932 DE 1994 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo1
Título
RESOLUCION 0932 DE MARZO 10 DE 1994

Por medio de la cual se reglamentan los decretos 1909 de 1992,
2615 de 1993 y 372 de 1994

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales, en especial en las
conferidas por los ordinales c), d) y f) del artículo 13 del
Decreto 2117 de 1992.

RESUELVE

ARTICULO 1. PRECIO OFICIAL Y DE REFERENCIA. Para los efectos previstos en la presente Resolución, se entenderá por precio oficial y precio de referencia lo siguiente:

Precio Oficial: Es el precio o valor oficial fijado por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, para efectos de la liquidación de Tributos Aduaneros y será de obligatorio cumplimiento.

No podrán declararse valores inferiores a los precios mínimos oficiales ni valores diferentes a aquellos oficiales determinados en términos CIF.

Cuando el valor a declarar sea mayor que el precio mínimo oficial, para efectos de la determinación de la base gravable, deberá declararse el mayor de los dos.

Precio de Referencia: Es el precio establecido mediante circular por el Directos de Impuestos y Aduanas Nacionales, con carácter indicativo, el cual puede ser tomado como base para la valoración de mercancías que sean idénticas o similares, siempre que no se tengan mejores fuentes de información.

También serán considerados precios de referencia los incorporados al banco de datos como resultado de los estudios de valor, así como los tomados de otras fuentes especializadas.