<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
13
Título
Texto
Artículo 13º. Quien hubiere introducido un menaje doméstico al país, sólo podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 12º de este decreto después de transcurridos siete (7) años contados a partir de la fecha del respectivo despacho para su consumo.
Concordancias Legales
DECRETO 2666 DE 1984
ART.
200
DECRETO 2057 DE 1987
ART.
12
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MENAJE DOMESTICO - REQUISITOS
VIAJEROS NO RESIDENTES