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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo13
Título
Artículo 13º. Quien hubiere introducido un menaje doméstico al país, sólo podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 12º de este decreto después de transcurridos siete (7) años contados a partir de la fecha del respectivo despacho para su consumo.