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USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - REQUISITOS
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - REPRESENTANTES
Texto
RESOLUCION NUMERO 3290 DE JUNIO 22 DE 1995
"Por la cual se señala el procedimiento para la aplicación de la normas que regulan la actividad de los usuarios aduaneros permanentes."
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades que le confieren los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992, artículo 3o. del decreto 2666 de 1984, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 197 de 1995, y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 197 de 1995, estableció los mecanismos tendientes a facilitar el desarrollo de las operaciones de importación, exportación, tránsito y cabotaje de mercancías a las personas jurídicas reconocida e inscritas como usuarios aduaneros permanentes, con el objetivo de simplificar sus trámites, reducir sus costos y mejorar su nivel de competitividad en los mercados internacionales.
Que es necesario señalar los requisitos y procedimientos para el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes, así como para acceder a las prerrogativas y cumplir con las obligaciones contenidas en el citado Decreto.
En mérito de lo expuesto, el Director de impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE
CAPITULO PRIMERO
RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE
Artículo 1o. Requisitos para obtener el reconocimiento e inscripción.-
El representante legal de la persona jurídica que pretende ser reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector Operativo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalando claramente el objeto de la petición y manifiesto que, una vez la persona jurídica haya sido reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente, constituirá y representará la garantía de que trata el artículo 4o. literal b) del Decreto 197 de 1995, salvo que se trate de las sociedades a que se hace referencia el literal e. del artículo 2o. del Decreto 197 de 1995, quienes no están obligadas a constituir y presentar dicha garantía.
La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
1. Certificado donde conste la existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal o por el organismo competente para tales efectos, dependiendo de la naturaleza de la persona jurídica de que se trate, con una atelación no superior a los tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud.
Tratándose de personas jurídicas de derecho público, fotocopia autenticada del acto administrativo de creación.
2. Fotocopia autenticada del NIT de la persona jurídica solicitante.
3. Estados financieros del año inmediatamente anterior al cual se solicita su inscripción o renovación, suscritos por revisor fiscal o contador público debidamente matriculado.
4. Relación individualizada de las declaraciones de importación, exportación, tránsito y/o cabotaje, efectuadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, indicando fecha y lugar de presentación o aceptación y valor F.O.B. de cada una de ellas, suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal o contador público debidamente matriculado.
Para los efectos señalados en el artículo 2o., literal b. del Decreto 197 de 1995, la persona jurídica que pretenda acceder al registro como usuario aduanero permanente, deberá acreditar, a través de su representante legal y revisor fiscal o contador público debidamente matriculado, un número mínimo de dos mil (2.000) declaraciones de importación y/o exportación presentadas a la entidades financieras autorizadas y entregadas a la Aduana o a los depósitos habilitados, según sea el caso, en el transcurso del año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Las sociedades de que trata el literal c. del artículo 2o. del Decreto 197 de 1995, deberán aportar Certificado expedido por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, en donde conste que los contratos o programas se encuentran vigentes, que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como usuarios aduaneros permanentes, han desarrollado programas de esta naturaleza y demuestren que han realizado durante el último año exportaciones por un valor F.O.B. superior a DOS MILLONES DE DOLARES (US$2.000.000) de los Estados Unidos de norteamérica.
Cuando se trate de las sociedades a que se refiere el literal d. del artículo 197 de 1995, deberá acreditarse por parte de su representante legal y del revisor fiscal o contador público debidamente matriculado, la presentación, entrega y aceptación por parte de la Aduana de dos mil (2.000) declaraciones de tránsito y/o cabotaje, en el transcurso del año inmediatamente anterior a la fecha de la formulación de la solicitud, en las que la sociedad figure como encargada del transporte de las mercancías objeto de dichas declaraciones.
5. La persona jurídica que se haya acogido al Sistema Especial de Importación-Exportación previsto en el artículo 172 del Decreto 444 de 1967, deberá aportar Certificado expedido por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, en donde conste que el contrato o programa se encuentra vigente, que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como usuario aduanero permanente, ha desarrollado programas de esta naturaleza y demuestre que ha realizado durante dicho período exportaciones por un valor F.O.B. superior a UN MILLON DE DOLARES (US$1.000.000) de los Estados Unidos de Norteamérica.
6. Las sociedades de transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre o férreo deberán adicionalmente indicar el número y fecha de la Resolución en virtud de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les concedió la autorización o inscripción para realizar operaciones correspondientes a los regímenes de cabotaje o tránsito aduanero.
7. Certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación, sobre antecedentes disciplinarios del representante legal de la persona jurídica, con fecha de expedición no superior a sesenta (60) días a la presentación de la solicitud.
8. Relación de las Administraciones de Impuestos y Aduanas con operación aduanera ante las cuales adelantará gestiones como usuario permanente.
9. Declaración juramentada suscrita por el representante legal de la persona jurídica solicitante, en el sentido de que no realiza las operaciones señaladas en los Decretos 2817 de 1991 y 1706 de 1992.
10. Nombre e identificación de los empleados que representarán al usuario aduanero permanente en sus gestiones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 2o. Trámite de la solicitud.-
La División de Registro e Intermediación aduanera de la Subdirección Operativa procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 5o. del Código de Contencioso Administrativo, así:
- Designación de la autoridad a la que se dirige.
- Nombres y apellidos completos del representante legal, indicando el documento de identidad y la dirección. Cuando actúe a través de apoderado, deberá anexar el poder debidamente constituido.
- Objeto de la solicitud. Cuando la solicitud sea formulada por una persona jurídica que tenga vigente un programa para el Desarrollo del Sistema Especial de Importación- Exportación previsto en el artículo 172 del Decreto 444 de 1967, deberá expresarse claramente que la petición para su reconocimiento e Inscripción como usuario aduanero permanente se realiza para efectos de lo dispuesto en el literal e. del artículo 2o., parágrafo del artículo 3o., parágrafo del artículo 4o. y literales b. y d. del artículo 5o. del Decreto 197 de 1995.
- Relación de los documentos que acompañan la solicitud.
- Firma del solicitante.
Cuando la solicitud carezca de algún requisito o no venga acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en el artículo 1o. de la presente Resolución, en el término de los cinco (5) días siguientes contados a partir del recibo de la misma, se oficiará al peticionario para que complete o enmiende la documentación presentada, indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, dispone de un término de dos (2) meses para tales efectos. Vencido dicho término, sin que se subsane las inconsistencias encontradas, se entenderá que ha desistido de la solicitud.
Internamente, se solicitará a la División de Programación y Registro de la Subdirección Operativa, para que certifique que la persona Jurídica que pretende acceder al registro de usuarios aduaneros permanentes, no se le ha habilitado un depósito público para el almacenamiento de mercancías.
Una vez la solicitud reúna todos los requisitos, se expedirá por parte del Subdirector Operativo resolución motivada mediante la cual se reconozca e inscriba a la persona jurídica como usuario aduanero permanente; en caso contrario, se proferirá también resolución motivada, en el cual se manifieste la negativa al reconocimiento en cuestión.
Artículo 3o. Contenido de la Resolución.-
En la parte resolutiva de la referida providencia deberá quedar expresamente establecido:
a. El reconocimiento del peticionario como usuario aduanero permanente por el término de un año contado a partir de la ejecutoria de la Resolución, indicando las prerrogativas que mediante dicha providencia se otorgan en atención a la naturaleza de las actividades que desarrolla la persona jurídica solicitante, en concordancia con lo previsto en el artículo 2o. del Decreto 197 de 1995.
b. La inscripción en el registro de usuarios aduaneros permanentes, cincunstacia que conllevará la asignación de un número de identificación de tres (3) dígitos, el cual deberá emplear en su condición de usuario aduanero permanente.
c. El término dentro del cual habrá de constituirse la garantía prevista en el literal b) del artículo 4o. del Decreto 197 de 1995, destacando que el cumplimiento de la aludida obligación no sólo dejará sin efecto de manera automática la inscripción efectuada en virtud de la resolución en comento sino que el peticionario quedará incurso en una inhabilidad para volver a solicitar la inscripción por un período de dos (2) años.
d. La determinación de los recursos que proceden contra dicho acto administrativo y el término para hacer uso de ellos.
Artículo 4o. Notificación.-
El acto administrativo que contenga el reconocimiento o mediante el cual se niegue la petición, se notificará de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y siguientes del Decreto 1909 de 1992.
Artículo 5o. Presentación de la Garantía.-
Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia que reconoce a la persona jurídica como usuario aduanero permanente y establece el código que la identificará ante las autoridades aduaneras, ésta deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, ante la Subdirección Operativa, para su respectiva aprobación.
Si la garantía no reúne los requisitos legales y reglamentarios establecidos, en el término de cinco (5) días a partir del recibo de la misma, la Subdirección Operativa, por una sola vez, oficiará al solicitante para que adjunte el certificado de modificación de garantía, indicándole las correcciones que deben realizarse y el plazo máximo para ser presentada.
Cuando la garantía o sus certificados de modificación no hayan sido presentados dentro de los términos establecidos, el reconocimiento hecho a la persona jurídica como usuario aduanero permanente, quedará automáticamente sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare; caso en el cual, no podrá beneficiarse de las prerrogativas y beneficios establecidos en los artículo 5o.y 6o. del Decreto 197 de 1995.
Artículo 6o. Objeto de la Garantía.-
El objeto de la garantía será:
a.- Asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera para la importación y/o exportaciones y/o tránsito aduanero y/o cabotaje y/o las contenidas en los convenios y Acuerdos suscritos por Colombia con otros países y/o las establecidas en el Decreto 197 de 1995.
b.- Asegurar el pago de los tributos aduaneros y/o las eventuales sanciones que en desarrollo de su condición de usuarios aduaneros permanentes se generen.
La garantía deberá constituirse por el término de un (1) año y tres (3) meses más, a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La renovación de la garantía deberá presentarse para su aprobación ante la Subdirección Operativa, con tres (3) meses de anterioridad a su vencimiento y su monto se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 7o. de esta Resolución. La no renovación de la garantía en su oportunidad, acarreará automáticamente la cancelación de la inscripción, la cual operará de manera inmediata, sin necesidad de acto administrativo que así la declare.
Artículo 7o. Monto de la garantía.-
El monto de la garantía para ejercer la actividad de usuario aduanero permanente es del diez (10%) por ciento del valor del F.O.B. del total de las declaraciones de importación, exportación, tránsito o cabotaje realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de inscripción o renovación.
Artículo 8o. Funcionamiento.-
La persona jurídica reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente podrá beneficiarse de las prerrogativas y beneficios contenidos en el artículo 5o y 6o del Decreto 197 de 1995, sólo después de haber sido informada, por escrito, de la aceptación de la garantía a que se refieren los artículos anteriores.
CAPITULO SEGUNDO
REQUISITOS DE LOS EMPLEADOS QUE REPRESENTARAN AL USUARIO ADUANERO PERMANENTE EN SUS GESTIONES ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Artículo 9o. Requisitos.-
Con la solicitud de inscripción a que se refiere el artículo 1o. de esta Resolución, se deberá enviar a la subdirección operativa, para su respectiva inscripción, los nombres e identificación de los empleados que la representarán en sus gestiones ante las autoridades aduaneras. Para el efecto, el representante legal o el apoderado debidamente constituido acompañará la siguiente documentación:
1. Fotocopia autenticada del documento de identidad.
2. Certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación sobre antecedentes disciplinarios, con fecha de expedición no superior a sesenta (60) días hábiles a la presentación de la solicitud.
3. Certificación Judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S.-, sobre antecedentes penales.
4. Fotografía en blanco y negro mate, tamaño 2.5 x 3 cm., con fondo totalmente blanco y copia de la consignación del valor del carnet.
5. A partir del primero de enero (1o.) de 1996, certificado de aprobación de exámenes de conocimientos, expedido por la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Si del análisis y estudio efectuado a la documentación antes reseñada, se establece que las personas a que hace referencia este artículo cumplen con los anteriores requisitos el Subdirector Operativo, mediante resolución motivada, inscribirá al empleado como representante de la persona jurídica ante las autoridades aduaneras, en el registro nacional de usuarios aduaneras, en el registro nacional de usuarios aduaneros permanentes e informará de inmediato a las Divisiones Operativas de las Administraciones de Impuestos y Aduanas con operación aduanera donde adelantará sus gestiones.
Cada vez que el usuario aduanero permanente pretenda inscribir un empleado como su representante ante las autoriades aduaneras, deberá informar del hecho a la subdirección operativa y enviar la documentación relacionada en el presente artículo. La inscripción de los representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará vigente por el tiempo que la persona jurídica reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente conserve tal calidad.
Así mismo, deberá informar y entregar el carnet a la entidad cuando un empleado sea desvinculado, so pena de seguir respondiendo por las actuaciones efectuadas por éste ante las autoridades aduaneras en representación suya, sin perjuicio de las demás sanciones que hubiere lugar.
Parágrafo. Los requisitos contempaldos en los numerales 2o. y 3o. de este artículo se deben acreditar sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2150 de 1995. (Modificado por Resoluciones 3490 de 1996, Art. 1 y 3400de 1996, Art. 1)
Artículo 10o. De los carnés.-
Para la obtención de los carnés que identificarán a los empleados que actuarán en representación de la persona jurídica reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente, se seguirá el procedimiento previsto en la Resolución 577 de 1995.
Unicamente podrán actuar en representación de un usuario aduanero permanente, las personas que se identifiquen con el carnet expedido por la entidad, comprometiendo con su actuación al usuario aduanero permanente que representan.
Los carnés que se expidan a los representates de los usuarios aduaneros pemanentes serán de crácter nacional. Para efectos de la renovación del certificado de autorización, el usuario aduanero permanente deberá esta a paz y salvo por tal concepto. (Modificado por Resoluciones 3490 de 1996, art. 2 y 3400 de 1996 art. 2)
CAPITULO TERCERO
DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTO Y CAPACITACION
Artículo 11. Pruebas de conocimiento.-
De conformidad con el artículo 4o., del literal k) del Decreto 197 de 1995, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales en coordinación con la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, convocará con la debida anticipación a exámenes de conocimientos, a quienes ejercerán la representación de los usuarios aduaneros permanentes. En la comunicación, se establecerán los requisitos mínimos para presentar el examen.
Las personas que hayan sido inscritas como representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante las autoridades aduaneras antes del segundo semestre de 1995, no serán sometidas a las pruebas de conocimiento al que se refiere el presente artículo.
Artículo 12o. Capacitación.-
La Subsecretaría Escuela de Impuesto y Aduanas Nacionales, Programará regularmente, cursos de capacitación relacionados con el área de Comercio Exterior para los empleados de los usuarios aduaneros permanentes que los representarán ante las autoridades aduaneras.
CAPITULO CUARTO
OBLIGACIONES
Artículo 13o. Renovación del reconocimiento e Inscripción.-
La solicitud de renovación reconocimiento e inscripción aduanero permanente deberá formularse a la Subdirección Operativa con dos (2) meses de anterioridad a su vencimiento, señalando claramente el objeto de la petición y anexando la siguiente documentación:
- Balance General
- Estado de Ganancias y Pérdidas
- Estado de Cambios en el patrimonio dle año anterior
- Relación individualizada de las declaraciones de importación, exportación, tránsito y/o cabotaje, efectuadas durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, indicando fecha y lugar de presentación o aceptación y valor F.O.B. de cada una de ellas, suscrita por elrepresentante legal y por el revisor fiscal o contador público debidamente matriculado.
Simultáneamente con la solicitud de renovación del reconocimiento e inscripción del usuario aduanero permanente, deberá actualizarse la relación de los empleados que la representarán en su gestión. Quienes no se encuentren inscritos deberán acreditar los requisitos previstos en los artículos noveno de laResolución 3290 de 1995 y décimo sexto del Decreto 1285 de 1995. (Modificado por las Resoluciones 3490 de 1996, art. 3, 3400 de 1996, art. 3)
Artículo 14. Informe estadístico.-
La persona jurídica reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente deberá presentar a la Subdirección Operativa, por escrito y en medio magnético, de conformidad con los requisitos y especificaciones técnicas que para el efecto determine la Subdirección de Informática y Sistemas, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el informe estadístico establecido en el literal c. del artículo 4o. del Decreto 197 de 1995, el cual deberá contener, además de los datos de identificación, la información que se detalla a continuación.
1.- Relación de las declaraciones de importación presentadas a las entidades financieras y entregadas a la Aduana o a los depósitos habilitados durante el mes, discriminadas por jurisdicción aduanera, indicando para cada una de ellas como mínimo los siguiente:
- No. del autoadhesivo y fecha colocado por la entidad financiera a la declaración de importación.
- Tipo de declaración
- Administración
- Código Depósito habilitado
- Código de modalidad
- Total Arancel
- Total Iva
- Total Otros
- Sanciones
- Total a Pagar
- Pagos Anteriores
- No. Interno de la Declaración
- No. y fecha de levante
- No. y fecha del autoadhesivo del Recibo o Recibos Oficiales de Pago-Tributos Aduaneros habilitado como declaración consolidada de pagos, colocado por la entidad como financiera autorizada, mediante el cual se cancelaron los tributos aduaneros y/o sanciones.
2.- Tratándose de las sociedades a que hace referencia el literal d. del artículo 2o. del Decreto 197 de 1995, relación de las declaraciones de tránsito aduanero -DTA- o de Cabotaje presentadas durante el mes, indicando para cada una de ellas como mínimo la siguiente información:
- No. y fecha de aceptación de la declaración
- Plazo máximo de realización del tránsito (DD-MM-AA)
- Código Aduana de partida
- Código Aduana de destino
- Código depósito habilitado
- Valor F.O.B. de las mercancías
CAPITULO QUINTO
CANCELACION DE TRIBUTOS ADUANEROS Y/O SANCIONES
Artículo 15o. Presentación de la Declaración Consolidad de Pagos.-
El usuario aduanero permanente que decida acogerse a lo establecido en el artículo 6o. del Decreto 197 de 1995, podrá, hasta el último día hábil del mes en que se presentaron las declaraciones de importación a los bancos o demás entidades financieras autorizadas, bajo la modalidad de importación ordinaria y en que fueron entregadas a la Aduana o a los depósitos habilitados, según sea el caso, presentar a la Declaración Consolidada de Pagos en los bancos o entidades financieras autorizadas, en el formulario que mediante esta Resolución se habilita, cancelando el valor total de los tributos aduaneros y/o sanciones autoliquidados en las declaraciones de importación.
La cancelación de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, en el término previsto en el inciso anterior, sólo procederá para las declaraciones de importación bajo la modalidad de importación ordinaria, una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya autorizado, de conformidad con las normas vigentes, el levante de las mercancías amparadas en las declaraciones de importación.
El incumplimiento del término señalado en el artículo 6o. del Decreto 197 de 1995 para la cancelación de tributos aduaneros y/o sanciones, dará lugar al cobro de intereses moratorios a partir del día siguiente en que debieron cancelarse dichos tributos y/o sanciones a través de una Declaración Consolidada de Pagos, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto 1909 de 1992, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Parágrafo.- En concordancia con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24 del Decreto 1909 de 1992, el pago de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, mediante una Declaración Consolidada de Pagos, deberá efectuarse en cualquiera de los bancos y demás entidades financieras autorizadas, ubicadas dentro de la jurisdicción aduanera donde se presentaron y se entregaron a la Aduana o a los depósitos habilitados, las declaraciones de importación, debiéndose presentar Declaraciones Consolidadas de Pago por cada jurisdicción donde se presenten y entreguen declaraciones de importación.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, el usuario aduanero permanente podrá cancelar los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, utilizando más de una declaración Consolidada de Pago, pudiéndose presentar cada una de ellas en diferentes bancos o demás entidades financieras autorizadas, siempre que los mismos se encuentren ubicados en la misma jurisdicción aduanera donde se presentaron las correspondientes declaraciones de importación.
Artículo 16o. Entrega y recibo de la declaración.-
Al día hábil siguiente de la presentación en los bancos o demás entidades financieras autorizadas de la Declaración Consolidad de Pagos, se entregarán a la División Operativa de la Administración, de Impuestos y Aduanas con operación aduanera de la jurisdicción, el original de dicha Declaración, conjuntamente con una relación de las declaraciones de importación que se afectan con ésta, indicando los datos de identificación del usuario aduanero permanente y para cada una de ellas el número del autoadhesivo y fecha colocado por la entidad financiera, el número interno de la declaración (Casilla 80 del formulario DIAN 77.006.94), el valor de los tributos aduaneros cancelados y suma total, discriminados por arancel, IVA, otros y/o sanciones a que hubiere lugar.
El incumplimiento de este término dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la legislación aduanera.
La División Operativa verificará que en la Declaración Consolidada de Pagos aparezca la constancia de cancelación de los tributos aduaneros y/o sanciones en la entidad recaudadora y constatará contra la relación aportada, la coincidencia entre los valores cancelados y los consignados en las declaraciones de importación.
Si el pago realizado en la Declaración Consolidada de Pagos fuere inferior a los valores consignados en la relación aportada, el Jefe de División Operativa dará traslado a la División de Fiscalización, para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.
CAPITULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17o. Levante automático de las mercancías.-
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el levante automático de las mercancías declaradas por los usuarios aduaneros permanentes bajo cualquier modalidad de importación, sin perjuicio de practicar aleatoria o selectivamente, cuando lo considere conveniente, inspección aduanera a las mismas durante su proceso de importación.
Las sociedades a que hace referencia el literal e. del artículo 2o. del Decreto 197 de 1995, gozarán durante la vigencia de su inscripción de la prerrogativa contenida en el inciso anterior y establecida en el literal a. del artículo 5o. del citado Decreto, solamente para las declaraciones de importación de mercancías que presenten a los bancos o demás entidades financieras autorizadas y entreguen a la Aduana o los depósitos habilitados, según sea el caso, bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, en desarrollo del Sistema Especial de Importación -Exportación establecido en el artículo 172 del Decreto 444 de 1967.
Parágrafo.- Lo previsto en el primer inciso de este artículo no se aplica a las mercancías que sean objeto de la presentación a las entidades financieras y entrega a la Aduana de una declaración de legalización.
Artículo 18o. Homologación.-
Los usuarios aduaneros permanentes inscritos con anterioridad a la vigencia del Decreto 197 de 1995, deberán homologarse a las disposiciones en él establecidas presentando la respectiva solicitud ante la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, antes del 30 de julio de 1995, acreditando para el efecto la totalidad de los requisitos exigidos en dicho Decreto y en esta Resolución.
Para la homologación se seguirá el trámite previsto en los artículos 2o. y siguientes de la presente Resolución, teniendo en cuenta que cuando la solicitud carezca de algún requisito o no venga acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en el artículo 1o. de la presente Resolución, en el término de cinco (5) días a partir del recibo de la misma, la Subdirección Operativa oficiara al peticionario por una sola vez, para que complete o enmiende la documentación presentada, indicándole que dispone de un término de quince (15) días para tales efectos. Vencido dicho término, sin que subsanen las inconsistencias encontradas, se entenderá que ha desistido de la solicitud.
Los usuarios aduaneros permanentes inscritos con anterioridad a la vigencia del Decreto 197 de 1995, tendrán dicha calidad para el desarrollo de sus operaciones aduaneras al amparo de lo previsto en las normas vigentes al momento de su inscripción, hasta cuando la Resolución que acepta o niega dicha homologación se encuentre debidamente ejecutoriada.
Artículo 19o. Habilitación de Recibo Oficial de Pago-Tributarios Aduaneros como Declaración Consolidada de pagos.-
Habilítase el formulario DIAN 77.016.94 "Recibo Oficial de Pago- Tributos Aduaneros" - y los que modifiquen o reemplacen- como Declaración Consolidada de Pagos para efectos de la cancelación de los tributos aduaneros y/o sanciones, por parte de las personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes, en los términos establecidos en el artículo 6o. del Decreto 197 de 1995.
En el diligenciamiento de dicho formulario debe observarse el instructivo del recibo oficial de Pago-Tributos Aduaneros que aparece al reverso del formulario, salvo en los campos y casillas que a continuación se indican:
A.- DATOS GENERALES.-
Casilla 1: Apellidos y Nombres o Razón Social Completos.- Debe indicarse la razón o denominación social completa de la persona jurídica reconocidas inscrita como usuario aduanero permanente y el código a tres (3) dígitos asignados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al momento de su inscripción y reconocimiento.
Casilla 3: Período de Pago.- Consignar el mes y el año respecto del cual se está realizando el pago de los tributos aduaneros y/o sanciones.
Casilla 5: Administración de.- Anote el nombre y código de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con operación aduanera en cuya jurisdicción se presentaron y entregaron las declaraciones de importación cuyos tributos aduaneros y/o sanciones se cancelan.
3.- CONCEPTO.-
Casilla 8: Aplicación de Pago.- Marcar "X" siempre en la casilla "Declaración" Modalidad/Régimen.- Consignar siempre el código U010 No.- Indicar la cantidad de declaraciones de importación cuyos tributos aduaneros y/o sanciones se cancelan a través de este formulario.
Fecha.- Anotar la fecha en la cual se realiza el pago.
Casilla 7: Firma de Quien Efectúa el Pago.- El formulario debe ser firmado por uno de los representantes de la persona jurídica reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente o de la Sociedad de intermediación aduanera si actua a través de ésta.
Artículo 20o. Actuaciones aduaneras de los usuarios aduaneros permanentes a través de las Sociedades de Intermediación Aduanera.-
La calidad y prerrogativas de los usuarios aduaneros permanentes contenidas en el Decreto 197 de 1995, en la presente Resolución y en las demás normas que los modifiquen o adicionen, se mantendrán y les serán aplicables, en las actuaciones aduaneras que dichos usuarios realicen a través de las Sociedades de Intermediación Aduanera debidamente autorizadas y registradas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 21o. Aforo de las mercancías exportadas por las sociedades que tengan vigente un programa para el desarrollo del Sistema Especial de Importación- Exportación previsto en el artículo 172 del Decreto 444 de 1967.-
Las mercancías que vayan a ser exportas en cumplimiento de uno de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación previstos en el Decreto 444 de 1967, por parte de las sociedades que hubieren sido reconocidas en inscritas como usuarios aduaneros permanentes podrán ser objeto de aforo documental, teniendo en cuenta para tales efectos el procedimiento establecido en los literales a., b. y c. del numeral 3.7 del Capítulo I de la Resolución 3492 de 1990 y demás normas que la adicionen o modifiquen.
Artículo 22o. Vigencia.-
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.