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ARTICULO SEGUNDO: Presentación de la solicitud. La solicitud para obtener la habilitación de un depósito por el término establecido en el artículo 1ø del Decreto 1285 de 1995, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser formulada por escrito ante el Subdirector Operativo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el Representante Legal de la Persona Jurídica o por su Apoderado debidamente constituido, indicando las razones de orden económico, técnico y de convenienci que la soporten, el carácter público o privado que tendrá el depósito y estar acompañada de la siguiente documentación:
a. Original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal o por el organismo competente para tales efectos, dependiendo de la naturaleza de la persona jurídica de que se trate, cuya vigencia no supere los tres (3) meses al momento de presentación de la solicitud.
Tratándose de personas jurídicas de Derecho Público, fotocopia autenticada del acto administrativo de creación.
b. Adjuntar los Estados Financieros de la persona jurídica, correspondientes al año inmediatamente anterior a la solicitud de habilitación, debidamente suscritos por Contador Público o Revisor Fiscal. Para las personas jurídicas constituidas en el mismo período fiscal de la solicitud, deberán presentarse los Estados Financieros con corte al último día del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud.
c. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria o Nit. de la persona jurídica solicitante.
d. Declaración juramentada suscrita por el Representante Legal de la sociedad donde conste que:
- . El representante legal y la persona jurídica querepresenta no han sido sancionados por infracción a los normas aduaneras, tributarias y/o cambiarias durante los últimos cinco (5) años.
- . El representante legal y la persona jurídica que representa, no se encuentran incursos en ninguna de las inhabilidades previstas en el numeral 5. del artículo cuarto del Decreto 1285 de 1995.
Para el caso de los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, la declaración no deberá expresar lo relacionado con la inhabilidad para ejercer las actividades de Intermediación aduanera, respecto del Representante Legal y de la Sociedad de Intermediación Aduanera.
e. Fotocopia del título bajo el cual se posee el inmueble, donde funcionará el depósito.
f. Certificado expedido por el Ministerio de Transporte con una anterioridad no mayor de tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud de habilitación, donde conste que la persona jurídica y el representante legal no están registrados como transportadores en el ramo de carga a nivel nacional ni internacional.
g. Manifestación expresa del compromiso para conectarse al Sistema Informático Aduanero cuando así lo exija la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, garantizando que contará en forma permanente, con un Ingeniero de Sistemas que brinde soporte técnico en la operación del Sistema Informático Aduanero, en el Sistema Unix y en comunicaciones X.25.
2. La solicitud deberá estar acompañada de información detallada sobre los siguientes aspectos:
a. Ubicación, dirección y linderos del predio para el cual se solicita la habilitación, anexando planos del mismo, donde se señalen en metros cuadrados:
- El área útil plana de almacenamiento para la cual se solicita habilitación
- El área cubierta (bodegas)
- El área descubierta (patios)
- El área de oficinas
- El área donde se encuentran ubicados los silos, tanques, etc. y la capacidad de almacenamiento de los mismos.
b. Descripción de las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, vías de acceso y otros (tanques, silos, etc), así como de los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan las instalaciones para el almacenamiento de las mercancías.
c. Acreditar los títulos mediante los cuales la persona jurídica tiene disponibilidad permanente de básculas, montacargas y otros equipos (grúas, bandas transportadoras, elevadores, etc), para llevar a cabo las operaciones de almacenamiento, señalando además: marcas. modelos, series, capacidad y características técnicas de los mismos, teniendo en cuenta lo indicado en el literal d. de este numeral y los volúmenes de mercancías que se espera almacenar. Para tal efecto se deberán anexar los documentos que sustenten la disponibilidad de los equipos por un término mínimo de cinco años.
d. Tipo de mercancías que se pretenden almacenar en el depósito para el cual se solicita habilitación, determinando la naturaleza de las mismas, peso, volumen y condiciones especiales de almacenamiento si lo requieren.
e. Si la solicitud de habilitación, se refiere a un depósito de carácter privado, deberá informase el valor en Aduanas de las mercancías importadas por la persona jurídica, durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
f. Si la solicitud, se refiere a un depósito de carácter público, deberá informarse el valor en Aduanas de las mercancías que se proyecta almacenar en promedio durante un semestre soportando dicha información.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 105
DECRETO 0537 DE 1995 ART.15
DECRETO 1285 DE 1995 ART. 4
RESOLUCION 0190 DE 1992 ART.3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EN SU LIT. D) DEL NUM. 1 RESOLUCION 5283 DE 1995 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS DE MERCANCIAS - TRAMITE PARA LA HABILITACION
DEPOSITOS HABILITADOS - REQUISITOS