Texto
ARTICULO 66° Inspección aduanera
En uso de sus amplias facultades de investigación, la Dirección de Aduanas Nacionales podrá realizar inspección aduanera, la cual incluirá la práctica de las pruebas que sean necesarias para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos para las operaciones aduaneras investigadas, así como para establecer la veracidad y legalidad de las declaraciones y de los documentos que se aporten como prueba.
El término para realizar esta inspección no podrá exceder de tres (3) meses, contados a partir del acto que ordena su práctica.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS 33, 34
DECRETO 0513 DE 1994 ART. 2
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992
RESOLUCION 0371 DE 1992 ART. 33,34 ,36, 37, 38 ,39 ,40,44, 45, 46
DECRETO 2117 DE 1992 ARTS. 52, 54
RESOLUCION 1318 DE 1994 ART. 6
INSTRUCCION 0027 DE 1992 NUMS. 2, 3
INSTRUCCION 0007 DE 1996
DECRETO 2531 DE 1994 ART. 5 PAR. 1
RESOLUCION 2962 DE 1995 ART. 15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION ADUANERA
INSPECCION ADUANERA - TERMINO