<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1800 DE 1994 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo7
Título
ARTICULO SEPTIMO: Procedencia del recurso de reconsideración.

Además de los casos previstos en el presente Decreto, el recurso de reconsideración procederá contra la declaración de abandono legal de mercancía y contra la declaración del decomiso administrativo contemplado en el artículo 314 del decreto 2666 de 1984.

El plazo para interponer el recurso contra la declaración de abandono o de decomiso administrativo será de un (1) mes contado desde la fecha de notificación del respectivo acto. A su turno la administración contará con un plazo de tres (3) meses para fallar dicho recurso, a través de la División Jurídica o de quien haga sus veces.