Texto
ARTICULO 43° Prórroga del término de la importación.
Si la mercancía se importa temporalmente por un término inferior al máximo establecido, el importador podrá prorrogar el término inicialmente declarado, para lo cual deberá modificar su declaración en cuanto al término de la importación y cuando se trate de importaciones largo plazo, adicionalmente, deberá modificar la declaración, reliquidando el saldo de los tributos aduaneros, teniendo en cuenta las nuevas cuotas que se generen.
En estos eventos, se deberán ampliar las garantías inicialmente otorgadas.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0408 DE 1992 ARTS. 7, 8, 9
RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 18
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION - MODIFICACION
IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO PLAZO
IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO