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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
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Aduanas
Artículo42
Título
SECCION II
FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS A LA DECLARACION DE MERCANCIAS
CAPITULO IV

ENTREGA DE LA MERCANCIA A LA ADUANA.

Artículo 42º.Control de la Aduana

Las mercancías introducidas en el territorio aduanero serán sometidas al control de la aduana, estén o no sujetas al pago de derechos de importación.

El transportador deberá entregar las mercancías a la Aduana dentro de los dos días hábiles siguientes a la llegada del medio de transporte. La demora en su entrega ocasionará multa del 0,5% del valor FOB de la mercancía por cada día de retardo, sin que exceda de un 10%, que impondrá el Administrador.