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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
42
Título
Texto
SECCION II
FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS A LA DECLARACION DE MERCANCIAS
CAPITULO IV
ENTREGA DE LA MERCANCIA A LA ADUANA.
Artículo 42º.Control de la Aduana
Las mercancías introducidas en el territorio aduanero serán sometidas al control de la aduana, estén o no sujetas al pago de derechos de importación.
El transportador deberá entregar las mercancías a la Aduana dentro de los dos días hábiles siguientes a la llegada del medio de transporte. La demora en su entrega ocasionará multa del 0,5% del valor FOB de la mercancía por cada día de retardo, sin que exceda de un 10%, que impondrá el Administrador.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
13
DECRETO 1105 DE 1992
ARTS.
4
,
5
RESOLUCION 0371 DE 1992
ARTS.
3
,
4
,
5
,
8
,
9
,
14
,
15
INSTRUCCION 0027 DE 1992
NUM. 3.1-3.4
DECRETO 1146 DE 1990
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 2685 DE 1999
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSPORTADOR - RESPONSABILIDADES