Texto MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 1285 DE JULIO 28 DE 1995
Por el cual se establecen normas en materia de habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DELEGATORIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES
En de sarrollo de lo previsto en el Decreto 1273 de 1995 y en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 25 del Artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3ø de la Ley 7a de 1991,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO. Habilitación de depósitos.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá habilitar depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, previo el cumplimiento de los requisitos y la constitución de la garantía que para el efecto señale mediante resolución de carácter general el Director de dicha entidad.
Solo podrá otorgarse la habilitación de depósitos a personas jurídicas debidamente constituidas. La habilitación se concederá por un término de cinco (5) años y deberá solicitarse su renovación antes del vencimiento.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijará los requisitos que deben acreditar las personas jurídicas titulares de la habilitación, para obtener la renovación de la misma.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 102
DECRETO 0537 DE 1995 ART. 15
RESOLUCION 4685 DE 1995 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS HABILITADOS
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA