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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2148 DE 1991
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
6
Título
Texto
Artículo 6º. Montos de la Franquicia. -
Los montos de las cuotas de instalación y cuota anual serán los siguientes:
a. Para los Embajadores, Jefes de Misión Diplomática y Jefes de Misiones de Organismos Internacionales o de sistencia o de Cooperación Técnica.
Cuota de Instalación US $90.000
Cuota Anual US $7.000
b. Para el resto del personal diplomático y consular, de Organismos Internacionales y de Asistencia y de Cooperación Técnica, estos montos serán:
Cuota de Instalación US$50.000
Cuota Anual US$3.500
c. Para el personal administrativo se aplicará sólo cuota de instalación por una vez, y su monto será US$30.000.
Los montos de las cuotas anteriores, mediante resolución, podrán ser actualizados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien los comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y a la Dirección General de Aduanas para su aplicación.
El cambio del vehculo automóvil no afectará el monto de la cuota anual correspondiente. Los vehículos ensamblados en el país podrán ser objeto de esta franquicia y podrán ser ingresados al consumo sin pago de derechos de importación e impuestos a las ventas cuando se presente por ellos Declaración de Admisión con Franquicia. En estos casos, el valor del cupo utilizado será el que corresponda a la base gravable sobre la que se aplican los gravámenes normales en las ensambladoras.
Concordancias Legales
DECRETO 0232 DE 1967 ART. 3
DECRETO 2148 DE 1991
ART.
21
RESOLUCION 3084 DE 1991
ART.
15
DECRETO 0379 DE 1993
ART.
1
PAR.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FRANQUICIAS - MONTO
TRASPASO DE VEHICULOS EN ADMISION CON FRANQUICIA
MISIONES EXTRANJERAS DIPLOMATICAS Y CONSULARES - CUOTA DE INSTALACION
MISIONES EXTRANJERAS DIPLOMATICAS Y CONSULARES - CUOTA ANUAL