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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1220 DE 1996 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo29
Título
ARTICULO 29.- SANCIONES. Quienes incurran en cualquiera de las faltas administrativas previstas en el artículo anterior, serán
sancionados con las siguientes multas:

1. 5% del Valor en Aduana de las mercancías, cuando es presente la causal establecida en el numeral 1 del artículo anterior. En este evento no procederá el levante hasta que el importador pague la sanción correspondiente y presente y entregue la Declaración Andina del Valor.

2. 5% del Valor en Aduana de las mercancías, cuando se presenta la causal establecida en el numeral 2 del artículo anterior. El importador que no cancele esta sanción dentro de los términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará inhabilitado para presentar y entregar la Declaración Simplificada del Valor, durante los dos años siguientes contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que imponga la sanción.

3. 30% de la diferencia que resulte entre el valor declarado para las mercancías importadas y el Valor en Aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables, cuando se presente la causal del numeral 3. del artículo anterior

4. 3% del Valor en Aduana de la mercancías cuando se presente la causal establecida en el numeral 4 del artículo anterior.

5. 10% de la diferencia que resulte entre el valor declarado provisionalmente de conformidad con el artículo 21 de este decreto y el valor definitivo que determine el importador en la falta prevista en el numeral 5 del artículo anterior, por cada mes transcurrido desde la fecha de vencimiento.

6. 30% de la diferencia que resulte entre el valor declarado provisionalmente de conformidad con el artículo 21 de este decreto y el Valor en aduana establecido por la Administración, cuando se presente la causal prevista en el numeral 6 del artículo anterior, por cada mes transcurrido desde la fecha de vencimiento

7. Treinta (30) salarios mínimos legales mensuales cuando se presente la causal establecida en el numeral 7 del artículo anterior.

8. 20 salarios mínimos legales mensuales por cada requerimiento incumplido, cuando se presente la causal establecida en el numeral 8 del artículo anterior.

9. 20 salarios mínimos mensuales por cada día calendario que se retarde el inicio o desarrollo de la diligencia ordenada, cuando se presente la causal establecida en el numeral 9 del artículo anterior.

Parágrafo. En caso de reincidencia dentro del término de seis meses, contados a partir de la ejecutoria del Acto Administrativo que imponga la sanción, las multas señaladas en este artículo se duplicarán.