Texto
D2339013.96
ARTICULO 13o. Otras faltas y sanciones. Constituye otras faltas
administrativas:
1. Anunciarse por cualquier medio, como Sociedad de
Intermediación Aduanera, sin haber obtenido la correspondiente
autorización e inscripción.
2. Desarrollar, total o parcialmente, actividades como Sociedad
de Intermediación Aduanera sin estar autorizado ni inscrito para
ello.
La sanción pecuniaria aplicable será de cien (100) salarios
mínimos legales mensuales vigentes por cada operación.
3. Desarrollar, total o parcialmente, actividades como Sociedad
de Intermediación Aduanera habiendo sido cancelada su
autorización e inscripción.
4. No resistir los carnets que identifican a los representantes
ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y/o a los
auxiliares de la Sociedad de Intermediación Aduanera, una vez
quede en firme al acto administrativo que haya impuesto sanción
de cancelación de la autorización como Sociedad de Intermediación
Aduanera.
La sanción pecuniaria aplicable será de veinte (20) salarios
mínimos legales mensuales para cada carnet no restituido.
PARAGRAFO: Quien hubiere sido sancionado por cualquiera de las
anteriores fallas, sólo podrá solicitar autorización e
inscripción para desarrollar actividades como Sociedad de
Intermediación Aduanera después de transcurridos tres (3) años
contados a partir de la ejecutoriada del acto que impuso la
sanción.
Concordancias Legales
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ART. 18
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - SANCIONES