Texto
ARTICULO 7o. Garantía. El monto de la garantía a que se refiere el artículo anterior, será de Ciento Diez y Nueve millones Cuatrocientos Sesenta Mil pesos ($119.460.000.oo). Tratándose de las sociedades de Intermediación Aduanera que pretende operar exclusivamente en la jurisdicción de una de las Administraciones de impuestos y Aduanas Nacionales de: Arauca, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asis, Puerto Carreño, Puerto Inírida, Tumaco y Turbo, el monto de la garantía será de Cincuenta y Nueve Millones Setecientos Treinta Mil Pesos ($59.730.000.oo).
Para las Sociedades de Intermediación Aduanera que pretenden operar exclusivamente en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés y cuyo domicilio se encuentre en el territorio Insular, el monto de la garantía será de Diez y Siete Millones Novecientos Diez y Nueve Mil pesos ($17.919.000.oo).
Dichos valores serán reajustados anualmente, para efectos de obtener la renovación del Certificado de Autorización, conforme a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE, para el año inmediatamente anterior.
La garantía deberá renovarse anualmente a favor de la Nación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y entregar el certificado de renovación de la garantía a la División de Registro e Intermediación Aduanera.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ART.13
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART. 20
RESOLUCION 0662 DE 1995 ART.7
RESOLUCION 4365 DE 1995 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA
GARANTIAS - MONTO
GARANTIAS - REAJUSTE