Cuando una mercancía importada bajo la modalidad de transformación o ensamble, deba someterse a un proceso industrial previo, en lugar diferente al depósito habilitado para tal fin, la industria autorizada deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros, por cuantía equivalente al 35% del valor aduanero de la mercancía para la cual se solicita el desplazamiento.
El término de vigencia de la garantía será igual al tiempo solicitado para la permanencia de las mercancías en lugar diferente al reconocido y autorizado para transformación o ensamble y su posterior ingreso al depósito habilitado.
Concordancias Legales DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 49 , 50 RESOLUCION 0408 DE 1992 ART. 21 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE - GARANTIAS