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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992 Document Link Icon
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Cambios
Artículo56
Título
Artículo 56º. DIVISION DE SUPERVISION Y CONTROL. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Supervisión y Control, las siguientes:

a) Orientar, asesorar y supervisar el desarrollo de las funciones de fiscalización y liquidación en el Nivel Regional y el cumplimiento de las políticas y planes se±alados para el efecto, y efectuar, de acuerdo con la autorización del Subdirector de Fiscalización, visitas de supervisión a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los importadores, exportadores, almacenadoras, depósitos, transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general a los usuarios del servicio aduanero, para realizar la verificación de las actuaciones adelantadas por la administración, concluido lo cual, se remitirá el expediente a la oficina competente para que se profieran las actuaciones del caso;

b) Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las diferentes Administraciones, y recomendar las modificaciones necesarias;

c) Proponer a la Subdirección las políticas a seguir por las Comisiones Regionales Mixtas de Gestión Tributaria y Aduanera y apoyar al Subdirector de Fiscalización en la coordinación de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;

d) Programar, dirigir y controlar las labores de prevención, investigación, determinación y sanción de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario;

e) Instruir a los funcionarios en relación con la ejecución de los programas de fiscalización establecidos;

f) Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre los programas de fiscalización desarrollados;

g) Efectuar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones para evaluar corregir y orientar los programas a desarrollar, con el fin de proponer al Subdirector de Fiscalización los ajustes normativos y administrativos necesarios; y,

h) Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.