Texto
ARTICULO 17.- OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA.
Las Sociedades de Intermediación Aduanera en ejercicio de su actividad, deberán:
a.- Cumplir con todas las disposiciones a los regímenes de importación, exportación, tránsito aduanero, y cualquier otro procedimiento inherente a dicha actividad,
b.- Actuar de manera eficaz y oportuna en el trámite de la operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
c.- Abstenerse de cumplir el encargo que le solicite cuando existan indicios suficientes que el mismo podría conllevar al desconocimiento de cualquier normas legal;
d.- Garantizar que sus funcionarios atiendan regularmente los cursos de capacitación obligatorios que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
e.- Garantizar la idoneidad técnica y moral de sus funcionarios;
f.- Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás procedimientos aduaneros en desarrollo de la actividad de Intermediación Aduanera;
g.- Mantener actualizados los archivos de las actuaciones que se adelanten ante las Administraciones Aduaneras conforme a las disposiciones que sobre la materia expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
h.- Liquidar y pagar los tributos aduaneros legalmente exigibles;
i.- Asistir a la Diligencia de inspección física, cuando ésta sea ordenada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente artículo, acareará las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad de que tratan los artículo 10 y 12 de este Decreto.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0662 DE 1995 ARTS.17 ,19
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART.19, 20
DECRETO 2339 DE 1996
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - OBLIGACIONES