Texto
Capítulo VII
Incumplimiento dentro del régimen de tránsito
ARTICULO 20o. Incumplimiento del régimen por parte de las empresas transportadoras. Constituye incumplimiento de las obligaciones originadas en el régimen de tránsito aduanero la no finalización de este dentro del término autorizado por la Aduana de Partidas. Se entenderá que el régimen no ha finalizado y por tanto dará lugar a la exigibilidad de la garantía por un monto de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de este Decreto,
cuando:
A) La empresa transportadora no entregue los documentos de viaje en la dependencia competente de la Aduana de destino, junto con el acta de recibo de la mercancía expedido por el depósito habilitado o usuario operador de la zona franca industrial de bienes y servicios, al cual se encuentra consignada la mercancía.
B) La empresa transportadora entregue la mercancía en régimen de tránsito en un lugar habilitado diferente al autorizado por la Aduana de Partida.
C) La empresa transportadora entregue la mercancía, unidad de carga o de transporte en el depósito habilitado o en la zona franca industrial de bienes y servicios con signos de violación con los precintos violados.
D) La empresa transportadora entregue la carga a granel o unidad de carga con menos peso o cantidad del establecido en la Declaración de tránsito Aduanero (D.T.A.) y autorizada por la Aduana de Partida, salvo mermas justificadas técnicamente.
E) Se cambien los precintos aduaneros de la unidad de carga o de transporte sin seguir el procedimiento establecido en este Decreto.
F) La empresa transpotadora no entregue la mercancía al depósito habilitado al cual viene consignada o al usuario operador de la zona franca industrial de bienes y servicios dentro del término autorizado por la Aduana de Partida. Sin la mercancía es entregada dentro de los cinco días calendario a la fecha en que venció el plazo autorizado, la garantía se hará efectiva por diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PARAGRAFO. Constituyen causales eximentes de responsabilidad dentro del régimen de tránsito aduanero las circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probados durante el procedimiento para declarar el incumplimiento.
Concordancias Legales
RESOLUCION 2450 DE 1997 ART. 43
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE TRANSITO POR LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS - SANCIONES
INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE TRANSITO POR LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS - EXEPCIONES