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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0190 DE 1992
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
3
Título
Texto
Artículo 3o. La habilitación de que trata el artículo anterior deberá formularse por escrito al Administrador de Aduana, quien habilitará el depósito mediante la expedición de una resolución motivada en la que se especifique:
1. La mercancía de que se trata.
2. El término de almacenamiento concedido, el cual no podrá ser mayor a dos (2) meses contados a partir de la llegada de la mercancía al territorio nacional.
3. El monto de la garantía Bancaria o de Compañía de Seguros, que deberá constituirse para afianzar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del almacenamiento, el cual no podrá ser mayor al equivalente del 10% del valor CIF de las mercancías a almacenar.
4. El término de vigencia de la garantía será el del plazo concedido para el almacenamiento y tres (3) meses más.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
102
DECRETO 0537 DE 1995 ART. 15
RESOLUCION 4685 DE 1995
ART.
1
DECRETO 1285 DE 1995
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS TRANSITORIOS - HABILITACION