Texto
R3290008.95
Artículo 8o. Funcionamiento.-
La persona jurídica reconocida e inscrita como usuario aduanero
permanente podrá beneficiarse de las prerrogativas y beneficios
contenidos en el artículo 5o y 6o del Decreto 197 de 1995, sólo
después de haber sido informada, por escrito, de la aceptación de
la garantía a que se refieren los artículos anteriores.
Concordancias Legales
DECRETO 0197 DE 1995 ARTS. 3, 5 ,6
RESOLUCION 0063 DE 1994 ART. 5, 6
RESOLUCION 3512 DE 1994 ART. 1
RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 48 INC 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - INSCRIPCION