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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo8
Título

Artículo 8o. Recepción de los documentos de viaje

El funcionario del Grupo de Registro de Documentos, recibirá los documentos de viaje, verificará su legibilidad y la correspondencia del número de documentos de transporte señalados en el manifiesto con los documentos efectivamente entregados.

Posteriormente, estampará y diligenciará el sello correspondiente en los ejemplares del manifiesto, dejando constancia del número de hojas que comprende, cantidad de documentos de transporte, número total de bultos, fechas y hora de recibo de los mismos y las observaciones a que hubiere lugar; efectuando lo anterior, autorizará el descargue de la mercancía, entregará a la comisión de visita para los fines de fiscalización y control un ejemplar de los documentos señalados en el artículo 3o. de esta Resolución y procederá a capturar el manifiesto de carga en el sistema.