Texto
ARTICULO 4.- Solicitud de Inspección.
Con una antelación no inferior a diez (10) días calendario a la fecha de embarque de las mercancías que serán objeto de inspección el importador o la Sociedad de Intermediación Aduanera, deberá suministrar la información contemplada en el anexo uno de la presente resolución a la Sociedad de Certificación que haya elegido para adelantar el proceso de inspección preembarque de sus mercancías.
La información de que trata la solicitud de Inspección podrá suministrarse personalmente, vía telex, a través de comunicación facsimilar o por algún sistema de comunicación o transmisión electrónica de datos.
El exportador deberá suministrar copia de la factura comercial, del contrato o documento que ampare la transacción u operación celebrada con el importador o la Sociedad de Intermediación Aduanera y demás documentos e información que la Sociedad de Certificación le solicite para la práctica de la inspección preembarque.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si el importador dispone de copia de la factura comercial, del contrato o documento que ampare la transacción u operación celebrada con el exportador, podrá acompañar a la solicitud de inspección copia de los mismos.
Parágrafo. Con sujeción a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 11 de la Resolución 5424 de 1994, las Sociedades de Certificación podrán solicitar solicitudes de inspección con carácter urgente, en cuyo caso la Inspección preembarque se practicará dentro del termino comprendido entre las 24 y 72 horas siguientes a la recepción de la correspondiente solicitud de inspección.
Concordancias Legales
RESOLUCION 5624 DE 1994 ART. 11
DECRETO 2531 DE 1994 ART. 1 PAR. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 6499 DE 1996 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION PREEMBARQUE - SOLICITUD
INSPECCION PREEMBARQUE - PLAZO