La declaración de importación ordinaria del producto final,deberá presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto, ubicadas dentro de la jurisdicción aduanera donde se encuentra la mercancía de conformidad con lo reglamentado en el artículo 27 de la Resolución 371 de 1.992 y dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de la obtención del bien final,cancelando los tributos aduaneros de conformidad con lo señalado en el inciso 2§ del artículo 50 del Decreto 1909 de 1.992.
La declaración de importación ordinaria de los residuos,desperdicios o partes resultantes de la transformación o de la mercancía defectuosa, deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de obtención del residuo, desperdicio o parte, o del conocimiento del defecto, pagando los tributos de conformidad con el inciso 3§ del citado artículo 50.
Concordancias Legales DECRETO 1909 DE 1992 ART. 50 INC. 2,3 RESOLUCION 0371 DE 1992 ART. 27 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores DECLARACION DE TRANSFORMACION O ENSAMBLE - LUGAR DE PRESENTACION DECLARACION DE TRANSFORMACION O ENSAMBLE - PLAZO DECLARACION DE IMPORTACION