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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4182 DE 1995
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos BibliográficosAZ. RESOLUCIONES DE 1995, ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas

RESOLUCION NUMERO 4182 DE AGOTO 1o. DE 1995


"Por medio de la cual fija el valor del carnet para representantes y auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera, de los Usuarios Aduaneros Permanentes y de los Almacenes Generales de Depósito"

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


en uso de sus facultades legales que le confiere los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto No. 2117 de 1992 en concordancia con el Decreto 2352 del 8 de febrero de 1995 y,

C O N S I D E R A N D O:


1. Que el artículo primero de la resolución 0577 del 8 de febrero de 1995, establece los sujetos objeto de carnetización.

2. Que el artículo quinto establece que el costo del carnet será asumido por las Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes y Almacenes Generales de Depósito.

3. Que se hace necesario fijar como valor de cada carnet en la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($5.335.oo).

4. Que una vez realizada la solicitud del carnet de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto de la resolución 0577 del 8 de febrero de 1995, el usuario deberá consignar el valor del carnet en la cuenta de recaudo nacional, denominada DIRECCION DEL TESORO NACIONAL - FONDOS COMUNES No. 050-00024-9, Banco Popular.

Con fundamento en lo expuesto,

R E S U E L V E:


ARTICULO PRIMERO: Fijar como valor de cada carnet en la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE. ($5.335.oo).


ARTICULO SEGUNDO: La entrega del respectivo carnet se realizará con la presentación de la consignación en la cuenta de recaudo nacional, denominada DIRECCION DEL TESORO NACIONAL - FONDOS COMUNES No. 050-00024-9 Banco Popular.


ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige desde la fecha de su expedición.


Documento creado el 01/08/1998