Texto
Artículo 28§. Destrucción de la mercancía.
Cuando la mercancía declarada bajo la modalidad de transformación o ensamble deba ser destruida, de tal forma que quede sin valor comercial, la industria autorizada para declarar la modalidad de transformación o ensamble deberá,previamente a la destrucción, dar aviso al Jefe de la División de Fiscalización, informando el lugar, hora y lista de la mercancía a destruir e indicando subpartida arancelaria y cantidad.
De la destrucción deberá levantarse un acta, en la cual se consignará el lugar, hora y detalle de las mercancías clasificadas por subpartidas indicando las cantidades respectivas. El acta de destrucción deberá conservarse en los términos señalados en el artículo 32, del Decreto 1909 de 1.992.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 50 INC. 3
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 32
RESOLUCION 0408 DE 1992 ART. 26
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE
DESTRUCCION DE LA MERCANCIA