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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3084 DE 1991
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
17
Título
Texto
Artículo 17. Los menajes y equipajes que traigan los beneficiarios del decreto 2148 de 1991, ingresarán exentos de los derechos de importación e impuestos sobre las ventas. Dentro de las mercancías que forman parte del menaje, pueden venir sin que importe su origen o procedencia, aquellos bienes nuevos que por razones técnicas o económicas el beneficiario decida incluir.
Si declaran en el equipaje mercancías que correspondan al menaje, éstas se identificarán, registrarán y entregarán provisionalmente mientras se efectúa su despacho posterior como parte de la cuota que le corresponda.
La Aduana da ingreso del equipaje, después de dos (2) meses sin que el beneficiario haya presentado la Declaración de Admisión con Franquicia (DAF) correspondiente, comunicará el hecho a la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores para la contabilidad de la cuota pertinente y requerimiento para el trámite del despacho.
Concordancias Legales
DECRETO 2148 DE 1991
ARTS.
1
,
10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MISIONES EXTRANJERAS DIPLOMATICAS Y CONSULARES - BENEFICIOS
DIPLOMATICOS Y CONSULARES COLOMBIANOS - BENEFICIOS
MENAJE DOMESTICO
EQUIPAJE