Texto
ARTICULO 6o. CANCELACION DE TRIBUTOS ADUANEROS Y/O SANCIONES
Quienes sean reconocidos e inscritos como usuarios aduaneros permanentes, según lo establecido en este Decreto, podrán cancelar la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, autoliquidados en las declaraciones de importación, bajo la modalidad de importación ordinaria, presentadas y entregadas a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en la legislación aduanera, hasta el último día hábil de cada mes. Para este efecto, los usuarios deberán presentar en las entidades bancarias autorizadas una Declaración Consolidad de Pagos, con el lleno de las formalidades que por vía general establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
RESOLUCION 3290 DE 1995 ARTS. 19, 16, 15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRIBUTOS ADUANEROS - CANCELACION
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - RESPONSABILIDADES
DECLARACION CONSOLIDADA DE PAGOS