Cuando quiera que se paguen obligaciones aduaneras de manera extemporáneas y sobre aquellas pendientes de pago, se liquidarán intereses moratorios conforme a lo establecido en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales DECRETO 2666 DE 1984 ARTS. 318 NUM. 5 INC. 5, ART. 325 DECRETO 1800 DE 1994 ART. 15 ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 634, 635 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores INTERESES MORATORIOS