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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0127 DE 1959 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo10
Título

Artículo 10°. Las personas que regresan al resto del país después de un año o más de residencia en San Andrés y Providencia, por ser este territorio puerto libre, estarán sometidas al régimen aduanero existente para los residentes que regresan del exterior en cuanto a su menaje doméstico.