Texto
Artículo 48§. Modificado por el Artículo 1o. de la Resolución 3512 de 1994.
ARTICULO PRIMERO: Modifícase el inciso 1o. del artículo 48 de la Resolución 1794 del 13 de Octubre de 1993, el cual quedará así:
"Artículo 48§: Inscripción.
La División de Programación y Registro de la Subdirección Operativa, dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, revisará y evaluará, de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores, la documentación aportada y si se cumplen los requisitos señalados para el efecto, expedirá la Resolución que disponga la inscripción del peticionario como usuario aduanero permanente o comunicará al interesado la no aceptación de la misma".
Mensualmente las Administraciones de Impuestos y Aduanas, recibirán un listado actualizado de los usuarios permanentes, para que con base en éste,se haga efectiva la exoneración de constituir garantías, prevista en el art. 109 del Decreto 1909 de 1992.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 109
DECRETO 0197 DE 1995 ARTS. 3, 5, 6
RESOLUCION 0063 DE 1994 ARTS. 5, 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 3512 DE 1994 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - INSCRIPCION