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DECRETO 2057 DE 1987 Document Link Icon
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Aduanas
Artículo12
Título
CAPITULO III

MENAJES

Modificado por el artículo 2º. del Decreto 1934 de 1994.

ARTICULO SEGUNDO: Modifícase el artículo 12o. del Decreto 2057 de 1987, que en consecuencia quedará así:

"Artículo 12º. Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje domestico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera registro o licencia de importación.

El menaje estará sujeto al pago de los gravámenes arancelarios y al impuesto sobre las ventas correspondiente.

PARAGRAFO. Para el ejercicio del derecho aquí previsto, se entiende como no residente la persona que al momento de su llegada al país demuestre haber residido en el exterior durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de llegada".