Texto
Artículo 2o. Trámite de la solicitud.-
La División de Registro e Intermediación aduanera de la Subdirección Operativa procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 5o. del Código de Contencioso Administrativo, así:
- Designación de la autoridad a la que se dirige.
- Nombres y apellidos completos del representante legal, indicando el documento de identidad y la dirección. Cuando actúe a través de apoderado, deberá anexar el poder debidamente constituido.
- Objeto de la solicitud. Cuando la solicitud sea formulada por una persona jurídica que tenga vigente un programa para el Desarrollo del Sistema Especial de Importación- Exportación previsto en el artículo 172 del Decreto 444 de 1967, deberá expresarse claramente que la petición para su reconocimiento e Inscripción como usuario aduanero permanente se realiza para efectos de lo dispuesto en el literal e. del artículo 2o., parágrafo del artículo 3o., parágrafo del artículo 4o. y literales b. y d. del artículo 5o. del Decreto 197 de 1995.
- Relación de los documentos que acompañan la solicitud.
- Firma del solicitante.
Cuando la solicitud carezca de algún requisito o no venga acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en el artículo 1o. de la presente Resolución, en el término de los cinco (5) días siguientes contados a partir del recibo de la misma, se oficiará al peticionario para que complete o enmiende la documentación presentada, indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, dispone de un término de dos (2) meses para tales efectos. Vencido dicho término, sin que se subsane las inconsistencias encontradas, se entenderá que ha desistido de la solicitud.
Internamente, se solicitará a la División de Programación y Registro de la Subdirección Operativa, para que certifique que la persona Jurídica que pretende acceder al registro de usuarios aduaneros permanentes, no se le ha habilitado un depósito público para el almacenamiento de mercancías.
Una vez la solicitud reúna todos los requisitos, se expedirá por parte del Subdirector Operativo resolución motivada mediante la cual se reconozca e inscriba a la persona jurídica como usuario aduanero permanente; en caso contrario, se proferirá también resolución motivada, en el cual se manifieste la negativa al reconocimiento en cuestión.
Concordancias Legales
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART. 5
RESOLUCION 3512 DE 1994 ART. 1
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 3
RESOLUCION 0063 DE 1994 ARTS. 5, 6
RESOLUCION 1408 DE 1995
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIVISION DE REGISTRO E INTERMEDIACION ADUANERA - VERIFICACIONES
DIVISION DE PROGRAMACION Y REGISTRO - CERTIFICACION
DIVISION DE PROGRAMACION Y REGISTRO - COMPETENCIA
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - INSCRIPCION